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Actividad portuaria fluvial. Se consideran actividades
portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación,
operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles,
embarcaderos, ubicados en las vías fluviales.
– Agente Fluvial. Es la persona natural o jurídica que, respecto
de las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y
responsabilidades establecidas en los artículos 1489 a 1494 del Código de
Comercio.
– Area de fondeo. Zona definida del
espejo de agua cuyas condiciones permiten el fondeo o anclaje para que las
embarcaciones esperen un lugar de atraque o el inicio de una operación
portuaria, la inspección, cuarentena o aligeramiento de carga.
– Area geográfica portuaria:
Corresponde al área geográfica en donde pueden existir una o más zonas portuarias,
así como puertos, terminales, patios, bodegas y demás instalaciones.
– Area protegida. Zona declarada bajo
régimen legal para la administración, manejo y protección de los recursos
naturales y el ambiente.
– Armador. Es la persona natural o jurídica que, respecto de
las embarcaciones y los artefactos fluviales, tiene las atribuciones,
funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 1473 a 1488 del
Código de Comercio.
– Arqueo. Determinación de la capacidad remolcadora,
transportadora y total de una embarcación.
– Arresto o embargo preventivo. Es una medida cautelar que se
puede decretar respecto de embarcaciones y artefactos fluviales previa al
inicio de un proceso judicial de reclamación de un crédito privilegiado,
sin que sea necesaria la existencia de título ejecutivo, la cual puede ser
decretada como medida cautelar del proceso ordinario, abreviado o verbal
respectivo, o, como medida cautelar previa a la iniciación del mismo.
– Arribada.
Llegada de la embarcación a un puerto.
– Arribada forzosa. La entrada a puerto distinto del autorizado
en el permiso de zarpe, que puede ser legítima o ilegítima. Es legítima
cuando se origina por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Es
ilegítima cuando se origina por dolo o culpa del capitán.
– Artefacto fluvial. Es toda construcción flotante que carece
de propulsión propia, que opera en medios fluviales, auxiliar de la
navegación mas no destinada a ella, no comprendida en la definición de
embarcación fluvial, sujeta al régimen de documentación y control del
Ministerio de Transporte.
– Astillero fluvial
. Toda instalación dedicada a la construcción, reparación
o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.
– Atracar.
Maniobra consistente en amarrar una embarcación a un muelle o embarcadero.
– Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a
quien de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la
organización y control de la navegación fluvial
– Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la
navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su
desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban
efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.
– Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional
que se hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga,
o cuando se incurre en gasto también extraordinario, para la seguridad
común, de la embarcación, o de la carga.
– Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que
sufre la embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por
hecho de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para
beneficio exclusivo de la carga o de la embarcación.
– Calado.
Altura de la parte sumergida del casco.
– Canal de navegación: Canal natural o artificial con forma
alargada y estrecha, en aguas superficiales, naturales o artificiales que
permiten la navegación.
– Canal navegable
. Es la parte dentro de un cauce o cuerpo de agua natural
o artificial por donde navegan las embarcaciones. Los canales navegables en
función de su profundidad se clasifican en canales navegables para
embarcaciones menores, mayores o ambas.
– Comparendo. Orden formal de notificación para que el presunto
contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la
violación de una norma de navegación o de transporte fluvial.
– Contrato de enrolamiento. Se entenderá celebrado para viaje
de ida y de regreso, salvo estipulación expresa en contrario. Si el plazo
previsto para la duración del contrato expira durante la travesía, el enrolamiento
quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.
– Convoy. Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que
navegan impulsadas por uno o varios remolcadores.
– Desviación. Es la modificación o alteración voluntaria del
viaje del puerto de partida o del puerto de destino, no obstante la
existencia de un contrato de transporte.
– Diario de navegación o bitácora. Es el libro en donde el
Capitán debe registrar fielmente los hechos acaecidos a bordo o durante el
viaje, y sentar las actas que exigen la ley o los reglamentos.
– Diques o jarillón . Un dique es un terraplén natural o artificial,
normalmente en tierra, paralelo a las márgenes del río. Se utilizan para
encauzamientos, protección contra inundaciones, entre otros.
– Dragado. Obra de ingeniería hidráulica. Procedimiento
mecánico mediante el cual se remueve material del fondo o de la banca de un
sistema fluvial en general de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en
un sitio donde presumiblemente el sedimento no volverá a su sitio de
origen.
– Embarcación o artefacto al garete. Aquella que a causa de
alguna circunstancia especial, no se puede maniobrar o gobernar.
– Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente,
apta para la navegación cualquiera que sea su sistema de propulsión,
destinada a transitar por las vías fluviales de la Nación, sujeta al
régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte.
– Embarcación fluvial menor. Toda embarcación fluvial con
capacidad transportadora inferior a 25 toneladas. Igualmente son
consideradas las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda.
– Embarcaciones fluviales mayores. Toda embarcación fluvial con
capacidad transportadora superior a 25 toneladas.
– Embarcadero. Construcción realizada, al menos parcialmente en
la ribera de los ríos para facilitar el cargue y descargue de embarcaciones
menores.
– Faro. Señal luminosa o de radio instalada a la entrada o
salida de un canal navegable para guía de las embarcaciones. Proyector de
luz instalado a bordo de la embarcación para asistirla en la navegación
nocturna o con baja visibilidad.
– Inspección técnica. Estudio físico que se efectúa a una
embarcación o artefacto fluvial para determinar su estado de navegabilidad.
– Licencia de tripulante. La licencia de tripulante de
embarcaciones fluviales es el documento público de carácter personal e
intransferible expedido por el Ministerio de Transporte, el cual autoriza a
una persona para ejercer una actividad dentro de la tripulación en las
embarcaciones fluviales, y con validez en todo el territorio nacional.
– Luces de posición. Aquellas que están localizadas a babor
(roja) y a estribor (verde) de una embarcación.
– Luz de estela. Es aquella de color blanco que se encuentra
localizada en la popa de las embarcaciones autopropulsadas.
– Marina fluvial. Embarcaderos destinados al atraque de
embarcaciones fluviales menores con fines de recreación y turismo, ubicados
en las vías fluviales.
– Matrícula. Registro ante la
autoridad fluvial competente de una embarcación o artefacto fluvial en que
conste su origen, características técnicas y propiedad.
– Muelle. Construcción en el puerto o en las riberas de las vías
fluviales, donde atracan las embarcaciones para efectuar el embarque o
desembarque de personas, animales o cosas.
– Muelles flotantes. Están conformados por una plataforma de
concreto en tierra unida a una pasarela metálica y está a un módulo
flotante metálico para las actividades de embarque y desembarque.
– Muelles marginales. Se construyen sobre la orilla de los ríos o
sobre la línea litoral como estructuras de concreto, metálicas o de madera,
apoyadas sobre pilotes de concreto, metálicos o de madera y algunos con
escaleras laterales o frontales para las actividades de embarque y
desembarque. En algunos proyectos las tipologías estructurales pueden ser
tablestacados o muros de gravedad.
– Navegación fluvial. Acción de viajar por vías fluviales en una
embarcación fluvial.
– Navegabilidad. Es la idoneidad técnica de una embarcación
fluvial, incluido el equipo de navegación propiamente dicho y el destinado
al manejo y conservación de los pasajeros, semovientes y/o de la carga así
como la preparación del capitán y la tripulación, que permita ejecutar
actividades de navegación fluvial en condiciones de eficacia y seguridad.
- Operador portuario fluvial. Es la persona natural o jurídica,
que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento,
estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y
reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la
reglamentación de la autoridad competente.
– Patente de navegación. Documento por el cual se autoriza la
puesta en servicio de una embarcación para navegar por una vía fluvial.
– Permiso de zarpe. Autorización escrita que la autoridad
competente otorga a una solicitud verbal o escrita que presenta el Capitán,
el Armador, el Agente Fluvial o quien haga sus veces, para que una
embarcación inicie o continúe su viaje.
– Puerto de origen. Es aquel en el cual una embarcación inicia un
viaje, previo permiso de zarpe.
– Puerto de destino. Es aquel en el cual una embarcación finaliza
un viaje, cumpliendo un itinerario anunciado y reportándose ante la
autoridad competente.
– Puerto fluvial. Es el conjunto de elementos físicos que
incluyen accesos, instalaciones (terminales, muelles, embarcaderos, marinas
y astilleros) y servicios, que permiten aprovechar una vía fluvial en
condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de
toda clase de naves e intercambio de mercancías entre tráfico terrestre,
marítimo y/o fluvial.
– Ribera. Terreno colindante con un cuerpo de agua.
– Servicios especiales de transporte fluvial. Son aquellos que
prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, de
manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados.
– Sobordo de carga. Documento donde el transportador registra los
cargamentos amparados por cada conocimiento de embarque.
– Sociedad Portuaria. Son sociedades constituidas con capital
privado, público o mixto, cuyo objeto social será: la construcción,
mantenimiento, rehabilitación, administración y operación de los
terminales.
– Taller fluvial. Toda instalación dedicada a la reparación de
embarcaciones o artefactos fluviales, mas no a la construcción de las
mismas.
– Terminal fluvial. Infraestructura autorizada por autoridad
competente para la explotación de actividades portuarias.
– Terminal fluvial de servicio privado. Es aquel en donde sólo
se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la
empresa concesionaria o administradora de la infraestructura.
– Terminal fluvial de servicio público. Es aquel en donde se
prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las
tarifas y condiciones de operación.
– Transporte fluvial. Actividad que tiene por objeto la
conducción de personas, animales o cosas mediante embarcaciones por vías
fluviales.
– Transporte fluvial de apoyo social. Es el que se realiza sin
fines de lucro.
– Tripulación. Conjunto de personas embarcadas, debidamente
identificadas y provistas de sus respectivos permisos o licencias,
destinadas para atender los servicios de la embarcación.
– Vías fluviales. Son vías para la navegación fluvial los ríos,
canales, caños, lagunas, lagos, ciénagas, embalses y la bahía de Cartagena,
aptas para la navegación con embarcaciones fluviales.
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