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La
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA-,
tiene las siguientes funciones y facultades - Ley 161 de 1994:
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1. Elaborar,
adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el
desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo.
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2. Participar en la preparación y definición de los planes y
programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o
sectoriales comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con
su objeto, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se
contemplan en los planes adoptados por la corporación.
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3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de
sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y
privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su
evaluación, seguimiento y control.
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4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos
de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y
programas de la corporación.
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5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente, a las
entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que
contribuyan al objeto de la corporación.
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6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la
formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de
agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada
de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la
Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos
naturales y del medio ambiente.
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7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en
las poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a desarrollar
el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medio
complementarios. Para el efecto, la corporación podrá ceder en concesión o
aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.
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8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con
otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento
y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos
en concesión y delegar su administración y operación en otras personas
públicas y privadas, así como establecer las contribuciones de valorización
correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios,
de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de
adecuación de tierras.
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9. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen
con o sin participación de personas privadas, para cumplir más
adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios.
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10. Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de
la Navegación y Puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de
Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en
la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las
relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará
siendo de competencia de dicha Dirección.
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11. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen,
siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral
2 o que contribuyan a su ejercicio.
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12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que
preste, así como contribuciones por valorización, originada por la
ejecución de sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o
adecue.
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13. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de
las posibilidades que para la creación social, ofrecen el Río Magdalena y
sus zonas aledañas.
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14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del
equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio
ambientales superiores y en coordinación con las corporaciones autónomas
regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su
jurisdicción.
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15. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y
distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones superiores y
a las políticas sectoriales.
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16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables,
conforme a las políticas naciones y con sujeción a las normas superiores y
adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y
propendan por el aumento de su nivel de vida.
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17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la
normatividad, conforme a la ley o los reglamentos.
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18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las
entidades públicas privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico
de la cuenca.
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19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración
o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de
la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación,
bajo la supervisión y coordinación de la misma.
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