LEY 850 por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. T I T U L O II Artículo 7°. Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. Artículo 8°. Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa
de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los
organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de
ellas ni son pagados por ellas. Artículo 9°. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. Artículo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. Artículo 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública
se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas
en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a
cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la Artículo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. Artículo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. Artículo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. |