LEY 850
18/11/2003
por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O III
FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS
Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Co nstitución y la ley se dé
participación a la comunidad;
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de
necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales;
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el
correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y
organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y
demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos
que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los
procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de
control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los
funcionarios públicos.
Artículo 16. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el
cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes
derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo
pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los
servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos,
contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el
ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren
para tal efecto;
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional
establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia
de la Contraloría territorial respectiva. |