LEY 850
18/11/2003
por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 17. Derechos de las veedurías:
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados,
metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de
ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;
b) Solicitar al funcionario de la entid ad pública o privada responsable del programa, contrato o
proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su
ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la
comunidad;
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la
información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la
gestión fiscal y administrativa;
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:
a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las
comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras,
programas y actividades objeto de veeduría;
b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o
reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los
procesos de control y vigilancia que estén realizando;
c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del
comportamiento de sus miembros;
d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;
e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio;
f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por
la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del
Estado o prestan un servicio público;
g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos
con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.
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