LEY 850 por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. T I T U L O VI Artículo 21. Redes de veedurías. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel
nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación,
información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre
procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de
experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a
fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se
conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la
Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública,
orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes
que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la
evaluación del Estatuto Anticorrupción. Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas. Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, |