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“Por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena -CORMAGDALENA-.”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA -CORMAGDALENA-.
En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 2, del artículo 14 del Decreto 790 del 12 de mayo de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, estudio técnico elaborado mediante convenio interadministrativo No.002 de 2004 con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, el cual obtuvo visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, en sesión del 5 de Septiembre de 2004, examinó la propuesta para adelantar la reestructuración de la Corporación, la cual obtuvo la aprobación unánime como consta en el Acta No. 72 de 2004.
Que parra los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA, los siguientes cargos:
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DESPACHO DEL DIRECTOR
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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Uno (1)
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Asesor
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1020-16
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Uno (1)
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Asesor
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1020-05
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PLANTA GLOBAL
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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Uno (1)
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Subdirector General de Corporación Autónoma
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0040-20
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Cuatro (4)
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Director Seccional
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2095-16
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Tres (3)
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Jefe de Oficina
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2045-26
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Uno (1)
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Profesional Especializado
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3010-17
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Cuatro (4)
|
Profesional Especializado
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3010-19
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Cinco (5)
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Profesional Especializado
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3010-22
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Uno (1)
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Técnico Administrativo
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4065-13
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Dos (2)
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Técnico Administrativo
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4065-15
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Dos (2)
|
Técnico Administrativo
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4065-17
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Uno (1)
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Secretaria Ejecutiva
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5040-16
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Dos (2)
|
Secretaria Ejecutiva
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5040-18
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Uno (1)
|
Secretaria Ejecutiva
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5040-20
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Dos (2)
|
Secretaria Ejecutiva
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5040-22
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Dos (2)
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Auxiliar Administrativo
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5120-14
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ARTÍCULO 2°. Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, serán cumplidas por la planta global de personal que se establece a continuación:
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DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO – CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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Uno (1)
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Director General de Entidad Descentralizada
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0015-25
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Uno (1)
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Asesor
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1020-16
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Uno (1)
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Profesional Universitario
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3020-14
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Tres (3)
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Profesional Especializado
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3010-15
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Dos (2)
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Profesional Especializado
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3010-25
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Uno (1)
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Conductor Mecánico
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5310-11
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Uno (1)
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Secretario Ejecutivo
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5040-21
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PLANTA GOBAL
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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Dos (2)
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Subdirector General de Entidad Descentralizada
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0040-20
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Uno (1)
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Secretario General de Entidad Descentralizada
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0037-18
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Uno (1)
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Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
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1045-10
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Uno (1)
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Jefe de Oficina Asesora de Planeación
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1045-10
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Once(11)
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Profesional Universitario
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3020-13
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Uno (1)
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Profesional Especializado
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3010-17
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Tres (3)
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Profesional Especializado
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3010-19
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Cinco (5)
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Profesional Especializado
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3010-22
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Uno (1)
|
Profesional Especializado
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3010-25
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Uno (1)
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Técnico Administrativo
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4065-09
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Tres (3)
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Técnico Administrativo
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4065-13
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Dos (2)
|
Técnico Administrativo
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4065-17
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Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
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5040-15
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Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
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5040-20
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Uno (1)
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Conductor Mecánico
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5310-09
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Uno (1)
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Auxiliar Administrativo
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5120-14
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ARTÍCULO 3°. El Director General de la Corporación, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTICULO 4°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el articulo 39 de la ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1569 de 1998.
ARTÍCULO 5º. TRANSITORIO. SUPRESION DE CARGOS OCUPADOS POR SERVIDORES PUBLICOS QUE GOZAN DE FUERO SINDICAL. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término del fuero sindical contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los siguientes cargos desempeñados por servidores públicos con fuero sindical.
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DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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Uno (1)
|
Conductor Mecánico
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5310-17
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Uno (1)
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Secretario Ejecutivo
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5040-24
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PLANTA GOBAL
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NÚMERO DE CARGOS
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DENOMINACIÓN DEL CARGO
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CÓDIGO GRADO
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|
Dos (2)
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Profesional Especializado
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3010-17
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Dos (2)
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Profesional Especializado
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3010-19
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Seis (6)
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Profesional Especializado
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3010-22
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Dos (2)
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Técnico Administrativo
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4065-09
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|
Dos (2)
|
Técnico Administrativo
|
4065-13
|
|
Tres (3)
|
Técnico Administrativo
|
4065-15
|
|
Uno (1)
|
Técnico Administrativo
|
4065-17
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Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
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5040-16
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Dos (2)
|
Secretario Ejecutivo
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5040-18
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|
Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
|
5040-20
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Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
|
5040-22
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Uno (1)
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Auxiliar Administrativo
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5120-14
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PARÁGRAFO. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
ARTÍCULO 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Acuerdo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su aprobación. Los empleados públicos de la Corporación continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga el Acuerdo de la Junta Directiva N° 23 del 4 Septiembre de 1997, los Acuerdos y Resoluciones de modificación o adición y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de Noviembre de 2004.
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ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
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HORACIO ARROYAVE SOTO
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Presidente Junta Directiva
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Secretario Junta Directiva
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Por delegación del Presidente de la República
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Proyecto: Milena Abril Avellaneda Reviso: Legem Abogados Abog. Eduardo González Montoya Abog. Raúl Francisco Ochoa
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